martes, 4 de mayo de 2010

La validez del principio de irretroactividad de las Leyes

El día 22 de setiembre del año 2.004 se promulgó en la Cámara de Senadores la ley No. 2460 que establecía en cuatro años la duración de las funciones de autoridades municipales a ser electas en los comicios del año 2006. El hecho de referirse a las autoridades “a ser electas” no es un dato menor y significa que las consecuencias jurídicas de dicha ley tendrán sus efectos a futuro…. (Principio universal del derecho es aquel que dispone que las leyes rigen para el futuro y que no pueden tener efectos retroactivos, salvo contadas excepciones).

El art. 14 de nuestra Constitución Nacional dispone cuanto sigue: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.” Lo que se busca precautelar es el riesgo de que los efectos jurídicos de una ley con carácter retroactivo incidan sobre aquellos hechos jurídicos ya producidos al amparo de una norma anteriormente vigente, en resguardo de la seguridad jurídica.

Pese a estas consideraciones el Congreso Nacional resolvió aprobar el proyecto por el cual se amplía un año más el mandato de los intendentes, ¿Cómo puede entonces explicarse semejante decisión? ¿Cómo puede pensarse en un Estado de Derecho consolidado en nuestro país, si las leyes son borradas y modificadas según la mayor o menor presión que pueda ejercer un grupo de personas? Es intolerable que pueda legislarse violentando el orden jurídico y modificando hechos consumados.

Se habla de la intención de implantar una democracia participativa. ¿Será que el pueblo fue consultado en cada municipio si deseaban que sus autoridades locales sigan un año más? Ya que se había decidido caer en la grosera retroactividad de la ley, al menos se hubiese pensado en algún mecanismo de consulta popular… para de esa forma legitimar la decisión.

Realmente no dejan de sorprender ciertos manejos y decisiones políticas, un diputado justificó la acción sin mayores fundamentos alegando que “todos los ejecutivos deben tener cinco años, los intendentes, legisladores...” calificando de inconstitucional la normativa vigente. Esa fue toda su explicación, extraña justificación, cuando que en realidad no es una exigencia constitucional que los mandatos coincidan, y además es saludable por más de una razón que así sea.

La posibilidad de revertir esta situación queda ahora en manos del Presidente de la República quien deberá tomar una decisión ajustada a criterios jurídicos y no a conveniencias políticas de ningún sector, para de esa forma recomponer el orden jurídico dando una señal inequívoca de compromiso absoluto con el Estado de Derecho.

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