Por estos días la decisión del Ejecutivo de implantar el estado de excepción en cinco departamentos, recurriendo para ello al Parlamento Nacional, mediante un proyecto de ley, fue sumamente discutida sobre todo por la oposición.
En este sentido es importante mencionar que el art. 238 (inc. 12) faculta claramente al Poder Ejecutivo a “proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración….” De esta forma el cuestionamiento hecho al Ejecutivo sobre porque recurrió al Congreso y no emitió directamente un decreto para implantar el Estado de excepción carece de consistencia en sí misma.
En relación a la figura del estado de excepción ya en la discusión de los convencionales de 1.992 fue sumamente debatida en cuanto a sus alcances. En este sentido es importante definir al estado de excepción como el procedimiento que posibilita que un gobierno democrático, con los debidos controles, restrinja ciertos tipos de derechos en forma transitoria y siempre bajo el control jurisdiccional.
Ahora cuáles son esos derechos restringidos, entre los más importantes se pueden destacar los de libre reunión, manifestación y tránsito y lo concerniente al art. 11 que garantiza que nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas en la Constitución Nacional.
En un Estado de Excepción se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar por decreto, Y EN CADA CASO, la detención de las personas indiciadas en los hechos que originan la implantación de dicho estado. Afortunadamente el artículo constitucional también dispone la vigencia plena del habeas corpus, garantizando con ello que nadie será detenido en forma ilegal o injustamente, y en el caso que así fuera tener la posibilidad de recurrir a esta figura constitucional.
En algunas constituciones se llegó hasta el punto de eliminar el “hábeas corpus” en el marco del estado de excepción, lo que trajo consigo enormes violaciones a derechos humanos fundamentales.
En relación a los artículos constitucionales que se mantienen vigentes pese al estado de excepción, podemos mencionar al art. 5º. “de la tortura y otros delitos”, art. 12 “De la detención y el arresto”, art. 16 “De la defensa en juicio”, art. 17 “De los derechos procesales”, art. 21 “de la reclusión de las personas”. El hábeas corpus, la supremacía de la constitución nacional y la validez del orden jurídico son otros preceptos constitucionales que se mantienen inalterables pese a la implantación y vigencia de un estado de excepción.
Finalmente, como ciudadanos debemos estar atentos, pese al actual estado de cosas, violencia y muerte promovida desde grupos radicalizados como el EPP, en no permitir excesos en las medidas que se pueden adoptar durante su vigencia y que son los siguientes:
- La detención de las personas indiciadas de participar en los hechos que justificaron la implantación del estado de excepción.
- Su traslado de un punto a otro de la República, y
- Prohibir o restringir manifestaciones.
lunes, 26 de abril de 2010
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